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lunes, 19 de enero de 2015

ASESORIA JURÌDICA EN VENEZUELA

“La abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia...” Este pensamiento es producto de la reflexiòn durante este año escolar (2004-2005) en la UCAB. Hoy en día estamos inmersos en una gran cantidad de cambios, que generan toda una transformación de nuestra sociedad. La labor del Abogado no está al margen de estos cambios, por el contrario, en la actualidad el profesional del derecho se ve obligado a adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades que presenta la sociedad.

En este contexto, el Abogado del siglo XXI requiere mayor preparación y destrezas. Pero sobre todo este nuevo abogado debe esta formado en el aspecto interno, pues la rectitud moral del abogado es una condición esencial que debemos rescatar.Tradicionalmente el buen abogado ha sido concebido como aquel que más juicios o contiendas legales gana; o aquel que logra evitar los litigios a través de excelentes negociaciones. Pero cuando entre a la facultad de derecho, no concebía al abogado como un guapetón leguleyo que se enriquece a costa de artificios recónditos en los códigos y leyes. Donde su única misión es obtener victorias y mucho dinero. Cada vez existen más y más abogados, pero el sistema de justicia esta cada vez peor, nuestras leyes y códigos son violados casi a diario, y aun así vemos como miles y miles de estudiantes desean ingresar a la universidad para estudiar Derecho.Pues para aquellos que creemos en el Derecho Natural, “como un conjunto de principios basados en lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles”[1]sostenemos que el abogado es aquel profesional con aptitudes científicas, para la defensa de la equidad, la búsqueda del bien común y lograr la justicia, como valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico.En general, “para el abogado, la vida profesional se resume en una sola palabra, ser honrado, se puede vivir sin talento, pero no se vive sin honor. Para ser buen abogado no basta con creer dotado de las aptitudes naturales que exige nuestra profesión, ni aun desarrolladas por una labor incesante: hay que tener, sobre todo un alma delicada, un corazón recto, probidad por encima de toda sospecha, porque debe estar por encima de toda tentación.” [2] “El abogado del siglo XXI será la antítesis del leguleyo, esto es, del conocedor de códigos y normas de naturaleza formal dirigidos a eternizar los litigios y complicar la controversia” [3] pues es el deber de nosotros, la próxima generación de abogados de este nuevo siglo, es honrar nuestra profesión, trasformándonos en Sacerdotes de la Justicia, predicando los valores de la Democracia, la Justicia, el Bien Común como aquellos principios que nos guiarán por toda nuestra vida y que nuestro país tanto necesita.¿Què son los Estados sin justicia, sino bandas de asaltantes a escala mayor?San AgustínCuando leemos el pensamiento de San Agustín, inmediatamente nos preocupamos por la realidad de Venezuela y pensamos en La Moral y la Etica, en la necesidad de un Código Deontológico de la Abogacía para nuestro paìs. La historia y las experiencias actuales de paìses democràticos como España, en donde aplican su propio Còdigo Deontológico para las distintas profesiones, aprobados desde hace muchos años, nos hace reflexionar acerca de què posibilidades tiene Venezuela.

Antecedentes: Cuando revisamos los antecedentes filosóficos sobre el tema (4), nos remontamos al siglo XVIII, durante el cual los filósofos británicos David Hume, en Ensayos morales y políticos (1741-1742), y Adam Smith, autor de la teoría económica del laissez-faire, en su Teoría de los sentimientos morales (1759), formularon modelos éticos del mismo modo subjetivos. Identificaron lo bueno con aquello que produce sentimientos de satisfacción y lo malo con lo que provoca dolor. Según Hume y Smith, las ideas de moral e interés público provocan sentimientos de simpatía entre personas que tienden las unas hacia las otras incluso cuando no están unidas por lazos de parentesco u otros lazos directos. Una mayor aportación a la ética fue hecha a finales del siglo XVIII por el filósofo alemán Immanuel Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785). Según Kant, no importa con cuánta inteligencia actúe el individuo, los resultados de las acciones humanas están sujetos a accidentes y circunstancias; por lo tanto, la moralidad de un acto no tiene que ser juzgada por sus consecuencias sino sólo por su motivación ética. Sólo en la intención radica lo bueno, ya que es la que hace que una persona obre, no a partir de la inclinación, sino desde la obligación, que está basada en un principio general que es el bien en sí mismo. Como principio moral último, Kant volvió a plantear el término medio en una forma lógica: “Obra como si la máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza”. Esta regla es denominada imperativo categórico, porque es general y a la vez encierra un mandato. Kant insistió en que uno ha de tratar a los demás como si fueran “en cada caso un fin, y nunca sólo un medio”La conexión necesaria entre el Derecho y la moral. a) La uniòn de las reglas primarias (obligaciones) y las secundarias (reconocimiento, cambio, adjudicación) puede ser considerada con justicia como la esencia del Derecho aunque no siempre aparezcan juntos. Las normas jurìdicas pueden ser vistas como que distribuyen cargas y beneficios entre los individuos: algunos beneficios son tangibles como ayuda a los pobres. Otros son intangibles como: protecciòn al daño corporal acordada por el Derecho criminal o las ventajas que otorgan las leyes que regulan la capacidad para testar, contratar o votar. Pero no se debe confundir la distribución con la compensación por los daños causados por una persona a otra. La conexión entre lo que es justo y el precepto central de justicia “tratar los casos semejantes de la misma manera y los casos diferentes de diferente manera” es, por cierto, menos directa. Pero hay que ver que el derecho puede puede ser injusto aunque tratara a todos por igual. El defecto de tales normas no serìa, pues, hacer una mala distribución, sino negar a todos por igual la compensación de daños que la moral prohibe causar a otros. Al margen de lo que las normas jurìdicas prescriben, existe la convicción moral de que las personas sometidas al orden jurìdico tienen derecho a que los demàs se abstengan de ciertos tipos de conducta dañosa, constituye la base moral de todo grupo social. De modo que cuando las normas jurìdicas acuerdan compensación en los casos en que la justicia la reclama, ellas reconocen indirectamente el principio de “tratar los casos de la misma manera” al disponer que restablezca el status moral en el que la vìctima y el transgresor se encuentran en un pie de igualdad.

El significado de Moral y Derecho: La moral es unilateral, no existe sujeto facultado para exigir el comportamiento previsto en la regla moral. 2. La moral es imperativa, por que solo impone deberes y no facultades. 3. La moral es interna porque lo que valorar es el aspecto interno del acto humano que le interesa el móvil del acto humano. 4. La moral es incoercible porque la moral no impone sanciones, quien incumple una norma moral no es sancionado, la norma moral lo que impone es un remordimiento (a veces más efectivo que la norma jurídica). 5. La moral es autónoma: los deberes morales se los impone la persona misma, las normas morales son acogidas, la persona es libre de tomar los valores morales que le parecen mas adecuados dependiendo de su personalidad. (a) El derecho es bilateral porque siempre frente al sujeto obligado por la norma jurídica existe el sujeto facultado para exigir el comportamiento aceptado por la norma jurídica. (b) El derecho es obligatorio las Normas jurídicas son impero-afirmativas porque imponen deberes y atribuyen facultades. (c) El derecho es externo solo le importa el acto externo del acto humano, no le importa los motivos, solo le interesa que la persona actuó de acuerdo a la norma jurídica. (d) El derecho es coercible porque quien incumple una norma jurídica es castigado, el estado se organiza para que se imponga la norma jurídica. (e) El derecho es heterónomo la norma jurídica es impuesta desde afuera, es aplicada por el estado o por la autoridad competente, la norma jurídica aunque no la conozcas tienes que cumplirla La pretensión de la conexión entre Derecho y Moral refiere al sacrificio de intereses personales en pro de la justicia, en este sentido, la observancia de la regla o pauta moral es muy importante: Las pautas o criterios son observados en contra del impulso de las fuertes pasiones que ellos limitan y al costo de sacrificar considerable interès personal. La observancia de la regla es importante en las serias formas de presiòn social ejercida no sòlo para obtener conformidad en los casos individuales sino para asegurar que sean enseñados a todos los miembros de la sociedad. Reconocimiento de que ocurrirìan cambios considerables y poco gratos en la vida de los individuos, en cambio las reglas de modales de comportamiento etc serìan menos importantes y no hay gran presiòn.

La conexión entre la justicia en la administración del Derecho y la nociòn misma de la regla ha tentado a algunos pensadores famosos a identificar la justicia con “la conformidad con el Derecho”. Sin embargo, la justicia no se limita a la administración del Derecho, sino que las leyes son criticadas como justas e injustas. Los criterios de igualdad o desigualdad pueden variar en funciòn del enfoque moral fundamental de una persona o sociedad. Si una norma jurìdica acuerda ayuda a los pobres, la exigencia del principio “los casos semejantes deben tratarse de la misma manera”, importarà tomar en cuenta las “necesidades” de los diferentes postulantes. Hay principios de moral o justicia describibles por la razòn humana y las normas o leyes humanas que contradicen esos principios no son Derecho vàlido; tiene que haber un reconocimiento de una obligación moral de obedecer el Derecho; algunos conciben moral no como expresiones de actitudes humanas frente a conductas que pueden variar de sociedad a sociedad o de individuo a individuo.La justicia es sólo un segmento de la moral. Es posible que las reglas jurídicas puedan concordar con las reglas morales. Todos participan igualmente protegiendo a las personas frente al daño o preservando la estructura de una sociedad ordenada, tolerable.
Pero hay una cierta complejidad en la idea de justicia: a) el principio “tratar los casos semejantes de la misma manera” y un criterio cambiante o variable usado para determinar cuàndo, para un determinado propòsito, los casos son semejantes o diferentes, b) el principio procesal “audi alteram partem” o “nadie debe ser juez en causa propia” (principios de justicia natural). Se trata de garantìas de imparcialidad u objetividad, dirigidas a asegurar que el Derecho es aplicado a todos aquellos y sòlo a aquellos, que son iguales en los aspectos relevantes señalados por el Derecho mismo. La conexión entre este aspecto de la justicia y la nociòn misma de proceder según unas reglas, es obviamente muy estrecho. Al margen de lo que las normas jurìdicas prescriben, existe la convicción moral de que las personas sometidas al orden jurìdico tienen derecho a que los demàs se abstengan de ciertos tipos de conducta dañosa, constituye la base moral de todo grupo social. De modo que cuando las normas jurìdicas acuerdan compensación en los casos en que la justicia la reclama, ellas reconocen indirectamente el principio de “tratar los casos de la misma manera” al disponer que restablezca el status moral en el que la vìctima y el transgresor se encuentran en un pie de igualdad.

El concepto de Equidad y su relaciòn con la justicia y la moral: que la mayor parte de las crìticas hechas mediante el uso de las palabras “justo” e “injusto” podrìan ser expresadas casi igual mediante las expresiones “equitativo” y “no equitativo”. Nuestro interès no es sobre una conducta individual aislada sino en clases de individuos (distribución equitativa) y cuando se ha causado algún daño y la vìctima reclama una compensaciòn o indemnización. El principio latente es que los individuos tienen derecho entre sì a una cierta posición relativa de igualdad desigualdad. Esto debe ser respetado en la vida social cuando hay que distribuir cargas o beneficios; tambièn es algo que debe ser restablecido cuando ha sido alterado. Por ello, es que la justicia es tradicionalmente concebida como que mantiene o restablece un equilibrio o proporción, y su precepto principal se formula diciendo: “Tratar los casos semejantes de la misma manera”, aunque es necesario añadir, segùn Hart: “tratar los casos diferentes de diferente manera”.

Posibilidades para Venezuela: A falta de un Còdigo de principios o de normas jurídicas “Còdigo Deontológico de la Abogacìa en Venezuela”, los abogados debemos tener siempre presente que la protección de la libertad es el principal objetivo del Derecho, el mismo que se concreta en el axioma jurídico fundamental que rige la vida comunitaria. Este axioma enuncia que cualquier conducta humana intersubjetiva está permitida, salvo que mediante ella se lesione el interés ajeno, se encuentre expresamente prohibida por la ley o atente contra la ética o el orden público. No puede perderse de vista, por ende, que el fin del Derecho es la libertad. Lo prohibido y penado constituye, por tanto, la excepción. El “proyecto de vida del abogado” como persona moral e instancia última de protección jurídica: La libertad es el más preciado don de la persona humana en cuanto constituye nada menos que su propio ser, el cual, por consiguiente, sustenta su unidad psicosomática. Partiendo de un pensamiento de Kierkegaard podemos describir al ser humano, a la altura de nuestro tiempo, como “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad”. De ahí que, lo antes expresado obliga a los abogados, defensores de la libertad, de los derechos fundamentales y del patrimonio de las personas, conocer, hasta donde sea posible, dos cuestiones previas a su accionar profesional. En primer lugar, el abogado del siglo XXI venezolano debe poseer una percepción, lo más aproximadamente posible, de la calidad ontológica y la estructura del ente que deben proteger en el ejercicio de la abogacía, que no es otro que la persona humana. Ello hará que su ejercicio profesional cobre su real dimensión, adquiera sentido y resulte más eficaz y apegado a la realidad de la vida. En segundo término, el abogado venezolano debe tener una concepción lo más clara posible sobre qué es el Derecho. Es decir, debe conocer cuál es el objeto de estudio de la disciplina cuyos principios y reglas aplica en el ejercicio de la abogacía. La respuesta la encontrará en uno de los hallazgos que signan nuestro tiempo en el sentido que el Derecho no es, como se sostenía en el pasado, una disciplina unidimensional, ya sea que se considere que el objeto de su estudio sea sólo las normas jurídicas, como lo pretende el formalismo jurídico, o la dimensión axiológica, como lo postula la escuela del derecho natural o, simplemente, la vida social, como lo sostiene el sociologismo o realismo jurídicos. En tercer lugar, no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas.

Esta concepción tridimensional de la Abogacìa es muy importante cuando se trata de explicar la necesidad de un Còdigo Deontológico para Venezuela. La filosofía del derecho logra superar, en la segunda mitad de la década de los años cuarenta del siglo XX, la fragmentaria visión unidimensional de la disciplina jurídica. Ello se produce gracias al aporte de la concepción tridimensional del Derecho, la que no hubiera sido viable sin el sustento de la filosofía existencial que postula, como está dicho, que el ser del hombre es libertad. A partir de esta nueva visión es dable sostener en la actualidad que, si bien el derecho surge primariamente en la vida humana social como producto de una relación de conductas humanas intersubjetivas, éstas deben ser valoradas para, luego, convertirse en reglas de derecho. Es así que se afirma que no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas. Pero, si bien ninguno de dichos tres elementos constituye por sí solo el objeto de estudio del Derecho, no es posible que pueda estar ausente alguno de ellos cuando se alude al concepto “derecho”.
El objeto del Derecho surge, de este modo, por la interacción - de suyo dinámica - de vida humana social, valores y normas. Dicha interacción puede darse porque el ser humano es el único ente que, por ser libre, es estimativo, es decir, que está dotado de la capacidad de vivenciar valores. Pero, al mismo tiempo, el hombre, al sensibilizar dichos valores, está también capacitado, en cuanto ser racional, para formular reglas jurídicas. El escenario contemporáneo en el cual los abogados han de ejercer su profesión o despliegan su actividad profesional es, por lo expuesto, totalmente diferente de aquél en el cual los abogados ejercían su ministerio en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, momento en el que recién se producen los revolucionarios hallazgos a los que hemos hecho referencia en páginas precedentes. Este nuevo escenario es absolutamente distinto en las dos más radicales y previas cuestiones que debe conocer todo abogado que se estime. En primer lugar, y tal como se ha referido, es diferente en cuanto a la concepción sobre la calidad ontológica o estructura misma del ser humano, el que deja de ser tan sólo “un animal racional”, como se le distinguía en el pasado, para aparecer como un ente cuyo ser no es la razón sino la libertad. Ésta lo constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y vivenciar valores. Sin dejar de pertenecer a la naturaleza, en cuanto animal mamífero, el ser humano trasciende esta realidad para constituirse, simultáneamente, como un ser espiritual. En otras palabras, sin dejar de poseer los instintos propios de todo animal mamífero no está absolutamente condicionado por ellos en tanto es capaz de administrarlos y hasta sublimarlos. En segundo lugar, el escenario en que se desarrolla la abogacía contemporánea es también distinto de aquél de otros tiempos en lo que se refiere a la concepción misma del Derecho. En la actualidad se considera que el objeto de su estudio no son las normas jurídicas, como proclamaba el formalismo cuyo máximo representante fue Hans Kelsen, desde que no puede excluirse ni a la vida humana, a partir de la cual surge el Derecho, ni a los valores que se constituyen en rectos y firmes criterios de inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas.






El abogado de nuestros días cuenta, por lo expresado, con un escenario en el cual se ha revalorizado al ser humano al considerársele como “sujeto de derecho”, ya sea que actúe individualmente, antes o después de nacido, o colectivamente a través de organizaciones de personas que pueden o no inscribirse a fin de convertirse, en el caso de hacerlo, en “personas jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas.Los supuestos del ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona humana y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica. En este escenario el Derecho - que no se reduce a un conjunto de normas jurídicas - persigue, como se ha anotado, el que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe propender a que en las relaciones interhumanas se vivencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad. Para ello, se regulan valiosamente las conductas intersubjetivas mediante la ley, que es un instrumento al servicio de los valores cuya vigencia y acatamiento social permiten la liberación continua del ser humano dentro del interés social. El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva realidad. Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación del hombre. Es decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se objetivan en las normas jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto de vida” dentro del bien colectivo. De ahí que los valores y las normas apunten, en última instancia, a la liberación del ser humano al promover la vivencia de los primeros y, mediante las segundas, la eliminación de los obstáculos que impidan el logro de la realización de la persona.

El replanteo crítico de la Abogacìa a la luz de los nuevos supuestos del Derecho: La puesta en marcha de esta necesaria revisión pone en evidencia que el Derecho atraviesa por un período de transición entre dos épocas, las que se despliegan en un tramo temporal que abarca un antes y un después de la revalorización de la persona en la primera mitad del siglo XX, luego de mostrarla como un ser libertad, que posee una estructura coexistencial y, a la vez, temporal.Siendo capaces de reflexionar sobre la ética, vale la pena recordar que para algunos autores la realidad ha sido que el estado ha aplicado su poder mucho más allá, no evitando las injusticias sino creando justicia moral por la fuerza. Desde el punto de vista ético (y también económico) cualquier acción del estado es indeseable. Las leyes del legislador o la jurisprudencia tampoco cumplen con la ética del derecho natural ya que no evitan la injusticia, sino que interfieren en la vida de la persona intentando hacer justicia arbitraria. Sólo, desde el punto de vista del sentido común el estudio del derecho natural es satisfactorio.

Necesidad de establecer un Código Deontológico de la Abogacía en
Venezuela
Asì como existen Còdigos Deontològicos de la Psicología, Forense, Mèdico y de la Enferemerìa entre otras profesiones, igualmente y con màs razòn demos contar con el Còdigo Deontológico del Derecho. Europa desde 1998 aprobò para todos los paìses integrantes el Còdigo Deontológico Europeo, España en el 2000 aprueba su Còdigo.Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.
Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela. Sin duda, un Còdigo Deontológico de la Abogacìa en Venezuela se hace indispensable ya que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. La “Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado como social y democrático de Derecho. Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquía normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.”En tal sentido, la decidida necesidad de proveer a la Abogacía Venezolana de los instrumentos más eficaces para abordar el siglo XXI exige ahora la compilación y puesta al día de las normas deontológicas que deben regir nuestra actividad profesional en un solo texto actualizado. Y ello sin abdicar de los principios que han venido caracterizando la actuación multisecular del Abogado. El Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, en la sesión plenaria celebrada en Lyon el 28 de noviembre de 1998, aprobó el Código Deontológico Europeo, cuya finalidad es la de establecer unas normas de actuación para el Abogado en el ejercicio profesional transfronterizo y otras básicas que representan las garantías mínimas exigibles para posibilitar el derecho de defensa de una forma efectiva. Asì mismo, el Consejo General de la Abogacía Española, asumiendo íntegramente el Código Deontológico Europeo, establece las normas mínimas de actuación de cualquier Abogado en el ámbito territorial del Estado español para garantizar la buena ejecución de su indispensable función a toda la sociedad española. “Igual que no se concibe una doble, triple o múltiple deontología dentro de la Unión Europea, tampoco tendría sentido que en España la actuación del Abogado fuera sustancialmente diferente en cada una de las Comunidades Autónomas”.

Dentro de este contexto, la propuesta que hacemos en este trabajo, es analizar plenamente las normas de este Còdigo Europeo-Español e identificar las similitudes con Venezuela, a fin de lograr el comùn denominador en la profesiòn de la abogacìa y agregar o modificar aquellas acordes con la realidad venezolana. Para ello, se hace necesario el trabajo mancomunado de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la participación activa y decidida de todos los Colegios de Abogados del paìs y llegar a un consenso de cuàl es nuestro Còdigo Deontológico para el ejercicio de la profesiòn del abogado venezolano. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela deberìa dirigir su esfuerzo hacia la redacción de una normativa deontologica para el jercicio de la profesiòn del abogado venezolano, consciente de que el interés general exige definir normas uniformes aplicables a cualquier Abogado del paìs, pero con absoluto respeto a las competencias a los Colegios de Abogados a quienes corresponde ordenar el ejercicio profesional en los ámbitos territoriales que les son propios. Por ello una normativa venezolana debe tener la vocación de ser básica, correspondiendo, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego, en su respectivo ámbito territorial, a los Ilustres Colegios de Abogados. En dicha normativa deben regularse actuaciones tradicionales y otras màs modernas remozadas las primeras y acogidas las restantes a la luz del derecho comparado y de recientes pero enriquecedoras experiencias. Asì mismo, deben pervivir como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.“La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. El Abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta: èsta tan compleja como unívoca actuación del Abogado sólo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión, si el Abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre que el ideal de Justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado ni por complacencia”.“La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.

Como sabemos, la Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. "Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto”. Correspondiendo a los principios fundamentales de la Abogacía se regulan las bases de las incompatibilidades y de la publicidad personal. El Abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente ni el secreto profesional y por ello evitará ejercer profesiones o desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física ó anímica que pueda poner en riesgo su independencia o la revelación de cualquier dato secreto que no solo podría perjudicar intereses particulares de los clientes sino que, además, afectaría gravemente a la confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por extensión a todo el sistema de garantías.Debe dotarse de normas deontológicas a la publicidad personal del Abogado, sòlo en cuanto afecta a la deontología profesional. La publicidad respetará los principios de dignidad, lealtad, veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la independencia del abogado. La función de concordia que impone al Abogado la obligación de procurar el arreglo entre las partes exige que la información no sea tendenciosa ni invite al conflicto o litigio.La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de elección. El Abogado es libre de asumir la dirección de un asunto y el ciudadano lo es también de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima elección y cesar en la relación profesional en el momento que lo crea conveniente. Esta absoluta libertad, podría poner en riesgo el propio derecho de defensa si entre la actuación profesional de un Abogado y la de su sustituto se produce un vacío de asistencia jurídica efectiva.
Por ello, de la antigua institución de la "venia" conviene conservar la necesaria comunicación del sustituto al sustituido pero encomendando a éste una responsable actuación informativa, que ya venía sucediendo en la práctica. Ello permite garantizar que el ciudadano no quedará en indefensión entre la actuación del sustituido y el sustituto, estableciendo un único momento en el que cesarán las responsabilidades de uno y comenzaran las del otro, y procurará, además, una importante información al sustituto en beneficio siempre de los intereses objeto de defensa.El Abogado debe tener siempre presente la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de Derecho. Por ello sólo puede encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos, y a solicitar el auxilio de los compañeros más expertos, cuando lo precise.Por primera vez, se acomete la regulación de la tenencia de fondos de clientes. El ejercicio colectivo y multidisciplinar de la profesión de Abogado, junto a las técnicas que hoy ofrecen las entidades financieras, aconseja regular la tenencia de los fondos de clientes, manteniéndolos identificados, separados de los propios del bufete, y siempre a su disposición, lo que, contribuirá a la transparencia en la actuación del Abogado, fortaleciendo la confianza de su cliente. Pocas variaciones experimentan las normas deontológicas reguladoras de las obligaciones y relaciones del Abogado con el Colegio, con los Tribunales, con los compañeros o con los clientes. Únicamente, se profundiza algo más en la salvaguarda de los valores fundamentales que informan el ejercicio profesional en la relación abogado-cliente. Y así, se concretan las obligaciones de información, se incrementan las precauciones para evitar el conflicto de intereses protegiendo la responsabilidad e independencia del abogado, estableciendo mecanismos que permitan identificar claramente el comienzo y final de su actuación y por tanto de su responsabilidad, y sobre todo insistiendo en el reconocimiento de su libertad para cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella, libérrima decisión que garantiza permanentemente la independencia y que se corresponde con la que tiene el ciudadano para designar abogado de su elección en cualquier momento. El sistema de libre elección de Abogado y de aceptación de defensa, experimentará disfunciones en la defensa por Justicia Gratuita, que se evitarían si también los ciudadanos con derecho a ella, pudieran elegir abogado de entre los inscritos en las listas del turno de Justicia Gratuita, lo que será posible si, como resulta deseable, la defensa se garantiza, en todo caso, mediante un sistema de ayuda legal más acorde con la realidad social, que posibilite al ciudadano, beneficiario de la Justicia Gratuita, la libre elección de abogado y a éste una digna retribución de su trabajo. En tanto no se establezcan las normas que regulan la Justicia Gratuita, éstas condicionan tanto la libre designación de abogado como la libre aceptación de la defensa. Se actualiza el concepto "cuota litis", que nunca fue considerado por la Abogacía incluido en el de honorarios. La "cuota litis", en cuanto asociación y participación con el cliente en el resultado del pleito, pone en riesgo la independencia y la libertad del abogado que deja de ser defensor para convertirse en socio de su cliente en pos de un resultado material, lo que, además de adulterar la función de la defensa, provoca el desamparo o discriminación de los ciudadanos que han de reivindicar derechos de escasa entidad patrimonial o cuya tutela resulta dificultosa.

Las normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre y leal competencia sino que se erigen en deberes fundamentales de todos los abogados en el ejercicio de su función social en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional.Corresponderá, en su caso, a los Colegios adaptar las normas deontológicas universales a las especificidades propias de sus respectivos ámbitos territoriales, divulgando su conocimiento, vigilando su cumplimiento y corrigiendo disciplinariamente su falta de observancia para garantizar la buena ejecución de la alta misión que nuestra sociedad ha confiado al Abogado, tarea en la que desempeñamos una verdadera función pública, para la que el Estado nos ha dotado de facultades normativas y disciplinarias también públicas.
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9. Quintana, J. Ethikos. Sistemas éticos y problemas modernos. Edit. Techne. San Juan Puerto Rico, 1994.
10.Gutierrez, Fèlix Del Valle “La Ley de Abogados”. Historia de la Abogacìa en Venezuela y en el Mundo” Clase Magistral, UCAB, 2004.
Barclay, William El Còdigo Civil. Guía ética para el hombre de hoy. Santander, Editorial Sal Terrae, 1975.
11. De Chazal Palomo, Jose Antonio “La Etica en el Ejercicio Profesional” FPSC. Bolivia, 2001.http://www.eforobolivia.org/
12. Quintana, J. Ethikos. Sistemas éticos y problemas modernos. Edit. Techne. San Juan, PR. 1994.
13. LEYES Y REGLAMENTOS:

Ley de Abogados
El Còdigo de Procedimiento Civil de Venezuela.
El Reglamento interno del Instituto de Previsiòn Social del Abogado.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano- “Mandamientos del Abogado” de San Ivo y de San Alfonso Marìa de Liborio.-
“El Decálogo del Abogado” de Angel Osorio
El Alma de la Toga por Angel Osorio Valleta Ediciones 2003.
“Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo J. Couture.
“El Decálogo” por Honorio Silgueira.- “Las Tablas” de Rui Barboza.
Reglamento de Honorarios Mìnimos.1"La Moral del Abogado y la Abogacía” Tomas Liscano, Ediciones de la Presidencia de Venezuela. Caracas 1973 .
"Las Reglas del Futuro” Hildegard Rondón de Sansó, Artículo de Prensa publicado por el Diario El Universal en el Año 1983
“Las Reglas del Futuro” Hildegard Rondón de Sansó, Artículo de Prensa publicado por el Diario El Universal en el Año 1984
Enciclopedia Encarta 2004.


Fuente:
http://asesoriajuridica.blogspot.com/



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