INVERSIONES: Sistema Complementario de Administración de Divis... : CONVENIO CAMBIARIO Nº 22 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Nelson J. Merentes D., en su carácter de Ministro del Poder Popular de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidenta, Edmée Betancourt de García, autorizada por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.601, celebrada el 2 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente: Artículo 1.- Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Comple...