¡ Dios me hizo Multi Millonaria !




Dios me hizo Multi Millonaria como lo hizo Abraham, Isaac y Jacob. YO LO CREO y tengo la certeza que si

Tener Fe es tener LA SEGURIDAD. De RECIBIR, lo que se ESPERAR.

La frase "Tener fe es tener la seguridad de recibir lo que se espera" es una definición común de fe, especialmente en contextos religiosos. En esencia, implica una profunda confianza y convicción en que se obtendrá lo que se anhela, incluso cuando no se ve evidencia tangible de ello. Esta creencia se basa en la confianza en una fuerza superior, ya sea Dios o un poder cósmico, y en la promesa de que esta fuerza cumplirá sus compromisos. 
Aquí hay algunos puntos clave sobre esta definición de fe: 
  • Seguridad y convicción:
    La fe no es solo una esperanza vaga, sino una certeza profunda de que se alcanzará lo deseado.
  • Lo que se espera:
    La fe se dirige hacia algo que se anhela, una meta o un resultado específico.
  • Lo que no se ve:
    La fe opera más allá de la evidencia física o empírica, confiando en lo que no es visible o tangible.
En resumen, la fe, según esta definición, es una creencia firme y segura en la obtención de lo que se espera, incluso cuando no hay pruebas visibles de que se logrará, lo que implica una profunda confianza en un poder superior o un principio cósmico. 

Amabilidad y atención con que una persona recibe y acoge a los visitantes o extranjeros en su casa o en su tierra.

Cita de la Biblia: Cuando Abraham recibe a los tres (3) ángeles. Abraham los recibe con hospitalidad, ofreciéndoles pan, carne, leche y mantequilla 

Son los valores ( hospitalidad, respecto, compromiso ) que tiene la Inmobiliaria Milagros Fernández MFDINERO.. 584123605721


Milagros Fernández who works as a real estate y financiero agent in Venezuela.

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¡Así es! MFDINERO es el nombre que utiliza Milagros Fernández, la agente inmobiliaria y financiero en Venezuela, en sus redes sociales, especialmente en Instagram con el usuario @mfdinero.

It's her professional brand name online where she promotes her real estate services and shares property listings in Venezuela, primarily in Caracas y Miami.


Milagros Fernández  tiene una amplia experiencia que podría ser muy valiosa para asesorar en inversiones a largo plazo, especialmente en el contexto venezolano y con proyección internacional.

Según los resultados de búsqueda, Milagros Fernández se describe como:

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  • Con un "plus especial de 25 años trabajando en la Banca Nacional e Internacional".

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  • Es Asesor de Inversión (Renta Fija, Variables, Mixta) y tiene experiencia en gestión de negocios y ventas.

  • Ofrece servicios inmobiliarios y financieros a nivel nacional e internacional (Miami), con especialidades en venta y administración de inmuebles.


¿Por qué su perfil es relevante para inversiones a largo plazo?

Su experiencia bancaria de más de dos décadas, combinada con su rol como asesora de inversión y conocimiento del sector inmobiliario tanto en Venezuela como en el exterior, la posicionan para ofrecer una perspectiva integral.

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A continuación se presenta un resumen de los artículos que conforman la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para Vivienda (Boletín Oficial N° 7.065 Extraordinario):

Capítulo I: Disposiciones generales

* Artículo 1 (Objeto): Crea el régimen especial de arrendamiento de viviendas con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda, garantizar el derecho a la vivienda y proteger el mercado inmobiliario nacional.

* Artículo 2 (Ámbito de aplicación): Se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento pactados o formalizados con posterioridad a su entrada en vigor. Quedan excluidas las viviendas ya adquiridas mediante contratos de arrendamiento anteriores, los terrenos sin urbanizar, las propiedades rurales, los fondos comerciales, los hoteles/negocios turísticos, los locales comerciales/industriales y las ocupaciones derivadas de una relación laboral.

¿Qué cosas quedan completamente FUERA de esta ley?

Para que no haya confusiones, la ley detalla específicamente los casos que no se rigen por esta nueva norma:

  • 🏠 Contratos viejos: Viviendas alquiladas mediante contratos firmados antes de la vigencia de esta ley.

  • 🌾 El campo y terrenos: Fincas rurales o terrenos sin urbanizar.

  • 🏪 Negocios y turismo: Locales comerciales, naves industriales, hoteles o alojamientos turísticos.

  • 💼 Viviendas por trabajo: Casas u ocupaciones que una empresa te da debido a una relación laboral.




* Artículo 3 (Objetivo): Busca promover el arrendamiento como un mecanismo complementario y transitorio (especialmente para los jóvenes), impulsar la economía y garantizar la seguridad jurídica con procedimientos ágiles y equilibrados.

* Artículo 4 (Principios): Se rige por los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la corresponsabilidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la no discriminación, la libertad económica y la autonomía de la voluntad.

* Artículo 5 (Interés particular y orden público): Las normas relativas a los contratos son de interés particular, pero todas las disposiciones de esta ley son de orden público.

* Artículo 6 (Voluntad de las partes): Los contratos se rigen por los acuerdos de las partes (siempre que no contradigan la ley) y, alternativamente, por el Código Civil.

Capítulo II: Del arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda

* Artículo 7 (Contrato de arrendamiento): Es el acuerdo en el que una parte cede el uso total o parcial de una propiedad para vivienda y la otra paga una determinada tarifa.

* Artículo 8 (Forma del contrato): Debe ser escrito y contener la identificación de las partes, la propiedad, la duración, el precio y la forma de pago, los servicios relacionados y quién asume los servicios públicos.

Articulo 8 con la nueva ley de Arrendamiento 7/8/2026



* Artículo 9 (Autenticación del contrato): Opcionalmente, puede autenticarse ante un notario público o realizarse de forma privada, perfeccionado por la voluntad de las partes.

* Artículo 10 (Condiciones mínimas): Los edificios deben ser habitables. Está prohibido alquilar viviendas en zonas de alto riesgo, construidas con materiales peligrosos y perecederos, o provenientes de demoliciones o construcciones peligrosas sin terminar.

Artículo 11 (Duración): La duración y sus prórrogas serán acordadas por las partes; a falta de acuerdo, se entenderá por un año. Si ninguna de las partes declara su terminación al vencimiento, continuará vigente en los mismos términos.

* Artículo 12 (Canon de Arrendamiento): Libremente acordado entre las partes sin más limitaciones que las de esta ley.

* Artículo 13 (Ajustes de cuotas): Permanece fijo durante la vigencia del contrato. En extensiones en bolívares, el ajuste no puede exceder la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BCV.

Artículo 14 (Pago del canon): Salvo pacto en contrario, se paga mensualmente. Si está fijado en moneda extranjera, se puede pagar en bolívares al tipo de cambio oficial del BCV vigente el día del pago.

* Artículo 15 (Uso, cuidado y reparaciones): Uso exclusivamente residencial con la debida diligencia. Las reparaciones que superen el 30% del alquiler son responsabilidad del propietario (excepto en caso de daños por negligencia del inquilino), y las que sean iguales o inferiores al 30% son responsabilidad del inquilino.

* Artículo 16 (Garantía): El mantenimiento y los servicios en mora pueden garantizarse mediante una póliza de daños (hasta 3 meses de renta) o un depósito en efectivo/bancario (hasta 3 meses), también pagadero al equivalente en bolívares según el tipo de cambio del BCV.

* Artículo 17 (Pólizas de Daños): Las aseguradoras públicas y privadas deben ofrecer pólizas asequibles para garantizar la conservación de los edificios, reguladas por la Superintendencia de Actividades Aseguradoras.




* Artículo 18 (Devolución del depósito): El propietario deberá devolver el depósito dentro de un plazo de 15 días consecutivos después de la finalización del contrato y revisar el buen estado del edificio, pudiendo descontar cualquier reparación o servicio atrasado.

Artículo 19 (Pagos por servicios): Salvo acuerdo contrario, el inquilino paga la electricidad, el agua, el gas, el inodoro, el teléfono, la televisión e internet. El propietario paga los impuestos de condominio y municipales.

Artículo 20 (Preferencia de oferta): Si el propietario decide vender y el arrendatario tiene más de dos años de solvencia en el inmueble, tendrá derecho de compra preferente sobre terceros. Deberá responder a la oferta en un plazo de 15 días.

* Artículo 21 (Notificación digital): Las partes podrán indicar una dirección electrónica para las notificaciones si se garantiza la autenticidad y la recepción de conformidad con la ley de mensajes de datos.

Capítulo III: Terminación de la relación de arrendamiento

* Artículo 22 (Terminación del contrato): Finaliza por vencimiento del plazo, acuerdo mutuo, terminación anticipada legal, decisión unilateral del arrendatario o destrucción total del edificio debido a caso fortuito o fuerza mayor.

* Artículo 23 (Terminación anticipada - Reclamación del propietario): El arrendador podrá exigir la terminación anticipada por: falta de pago de 3 rentas consecutivas, falta de pago de servicios públicos durante 3 meses consecutivos, cesión/subarriendo sin autorización, daños mayores o reformas no autorizadas, uso distinto al de vivienda o uso indebido, abandono o las causas establecidas en el contrato.

* Artículo 24 (Rescisión unilateral): El arrendatario puede rescindir el contrato unilateralmente en cualquier momento, aceptando opcionalmente una indemnización de hasta 2 meses de alquiler.

Capítulo IV: Resolución de controversias y disposiciones finales

* Artículo 25 (Resolución de conflictos): Los conflictos y el incumplimiento se resuelven mediante mediación/conciliación, centros de arbitraje o ante los juzgados municipales mediante el procedimiento de juicio sumario (independientemente del monto).

* Artículo 26 (Promoción de centros de mediación y arbitraje): El Estado fomentará la creación de centros de resolución alternativa de conflictos y de jueces de paz para facilitar el acceso de la población.

* Artículo 27 (Desalojo de la propiedad): La orden de desalojo solo puede ser emitida por un juzgado municipal o un tribunal arbitral de conformidad con la ley, ejecutada según las reglas del Código de Procedimiento Civil.

* Disposición transitoria única: Las leyes anteriores que regulaban los alquileres y prohibían los desahucios arbitrarios no se aplican a las nuevas relaciones bajo este régimen especial.

* Disposición final única: La ley entra en vigor a partir de su publicación oficial en el Boletín Oficial (7 de agosto de 2026).


Apoyo y protección de la propiedad: Artículo 17 y política de vivienda.


Análisis del artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento El marco jurídico en materia de arrendamientos de vivienda establece mecanismos para la protección de los bienes tanto de los propietarios como de los arrendatarios. 


En este contexto, el artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento Inmobiliario para Vivienda establece que las compañías de seguros deben ofrecer pólizas de seguro contra daños adecuadas a las realidades del sector, bajo la dirección y supervisión del Estado. 


Esto garantiza un instrumento ideal para salvaguardar el valor de la infraestructura frente a imprevistos. Vanguard Solutions con Póliza de Hogar Para proteger sus activos cumpliendo con los estándares de seguridad necesarios, la Póliza de Seguro ofrece planes de protección con los siguientes beneficios y características: 

 * Requisitos de contratación sencillos: 

 Se requiere documento de identidad y RIF actualizado, formulario de solicitud firmado y un registro fotográfico de los bienes con fecha y hora.  

* Coberturas integrales clave:    

* Eventos sísmicos (terremoto o sismo).    

* Incendios y cobertura básica.    

* Pérdidas debidas a robo o hurto.    

* Daños en los cristales y averías en los equipos electrónicos.   

 * Servicio de soporte disponible para planes superiores a 100.000 USD.  

* Plan de bonificaciones competitivo:

 Opciones adaptadas a diferentes escalas de edificios y contenidos, con precios asequibles que oscilan entre los 60 y los 500 dólares estadounidenses.

Asesoramiento estratégico: Juntos diseñamos un presupuesto a su medida para proteger su inversión de forma eficiente, empática y segura. Contáctenos. 

 *Milagros Fernández — Gestión Empresarial Global   * WhatsApp: 584123605721





Muy cordialmente, se despide de Usted (es).
Atentamente,


Corredor Inmobiliario e Inversión Nª 4.942
PREANI - PADI
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional Inmobiliarios
Móvil +58 0412.3.60.57.21 mensaje de texto

@mfdinero 



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