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miércoles, 20 de enero de 2016

Divina Pastora, visita 160 a Barquisimeto en video









Saludos y bendiciones para todos ustedes





martes, 19 de enero de 2016

“El sábado se ha hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado

martes 19 Enero 2016

Martes de la segunda semana del tiempo ordinario


Santo(s) del día : San ÁbacoBeato Marcelo Spínola y Maestre

Ver el comentario abajo, o clic en el título
Benedicto XVI: “El sábado se ha hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado

Primer Libro de Samuel 16,1-13.

El Señor dijo a Samuel: "¿Hasta cuándo vas a estar lamentándote por Saúl, si yo lo he rechazado para que no reine más sobre Israel? ¡Llena tu frasco de aceite y parte! Yo te envío a Jesé, el de Belén, porque he visto entre sus hijos al que quiero como rey".
Samuel respondió" "¿Cómo voy a ir? Si se entera Saúl, me matará". Pero el Señor replicó: "Llevarás contigo una ternera y dirás: 'Vengo a ofrecer un sacrificio al Señor'.
Invitarás a Jesé al sacrificio, y yo te indicaré lo que debes hacer: tú me ungirás al que yo te diga".
Samuel hizo lo que el Señor le había dicho. Cuando llegó a Belén, los ancianos de la ciudad salieron a su encuentro muy atemorizados, y le dijeron: "¿Vienes en son de paz, vidente?".
"Sí, respondió él; vengo a ofrecer un sacrificio al Señor. Purifíquense y vengan conmigo al sacrificio". Luego purificó a Jesé y a sus hijos y los invitó al sacrificio.
Cuando ellos se presentaron, Samuel vio a Eliab y pensó: "Seguro que el Señor tiene ante él a su ungido".
Pero el Señor dijo a Samuel: "No te fijes en su aspecto ni en lo elevado de su estatura, porque yo lo he descartado. Dios no mira como mira el hombre; porque el hombre ve las apariencias, pero Dios ve el corazón".
Jesé llamó a Abinadab y lo hizo pasar delante de Samuel, el cual dijo: "Tampoco a este ha elegido el Señor".
Luego hizo pasar a Sammá; pero Samuel dijo: "Tampoco a este ha elegido el Señor".
Así Jesé hizo pasar ante Samuel a siete de sus hijos, pero Samuel dijo a Jesé: "El Señor no ha elegido a ninguno de estos".
Entonces Samuel preguntó a Jesé: "¿Están aquí todos los muchachos?". El respondió: "Queda todavía el más joven, que ahora está apacentando el rebaño". Samuel dijo a Jesé: "Manda a buscarlos, porque no nos sentaremos a la mesa hasta que llegue aquí".
Jesé lo hizo venir: era de tez clara, de hermosos ojos y buena presencia. Entonces el Señor dijo a Samuel: "Levántate y úngelo, porque es este".
Samuel tomó el frasco de óleo y lo ungió en presencia de sus hermanos. Y desde aquel día, el espíritu del Señor descendió sobre David. Samuel, por su parte, partió y se fue a Ramá.

Salmo 89(88),20.21-22.27-28.

Tú hablaste una vez en una visión
y dijiste a tus amigos:
“Impuse la corona a un valiente,
exalté a un guerrero del pueblo.

«Encontré a David, mi servidor,
y lo ungí con el óleo sagrado,
para que mi mano esté siempre con él
y mi brazo lo haga poderoso.»

El me dirá: «Tú eres mi padre,
mi Dios, mi Roca salvadora.»
Yo lo constituiré mi primogénito,
el más alto de los reyes de la tierra.



Evangelio según San Marcos 2,23-28.

Un sábado en que Jesús atravesaba unos sembrados, sus discípulos comenzaron a arrancar espigas al pasar.
Entonces los fariseos le dijeron: "¡Mira! ¿Por qué hacen en sábado lo que no está permitido?".
El les respondió: "¿Ustedes no han leído nunca lo que hizo David, cuando él y sus compañeros se vieron obligados por el hambre,
cómo entró en la Casa de Dios, en el tiempo del Sumo Sacerdote Abiatar, y comió y dio a sus compañeros los panes de la ofrenda, que sólo pueden comer los sacerdotes?".
Y agregó: "El sábado ha sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado.
De manera que el Hijo del hombre es dueño también del sábado".


Extraído de la Biblia: Libro del Pueblo de Dios.



Leer el comentario del Evangelio por :

Benedicto XVI, papa 2005-2013
Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, 74

“El sábado se ha hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado


Es particularmente urgente a nuestra época recordar que el domingo, el Día del Señor, es también día de descanso en lo que se refiere al trabajo. Deseamos vivamente que esto sea reconocido como tal por la sociedad civil, de manera que sea posible estar libre de las actividades del trabajo sin estar, por otra parte, penalizado. En efecto, los cristianos, en relación con el significado del sábado en la tradición judía, siempre han visto igualmente en el Día del Señor, el día de descanso del trabajo cotidiano.

Esto tiene un sentido preciso, constituyendo una relativización del trabajo, el cual está ordenado al hombre: el trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo. Es fácil, pues, comprender la protección que de ello se desprende para el mismo hombre, que así se emancipa de una posible forma de esclavitud. Tal como he tenido ocasión de afirmar, “el trabajo es de primera importancia para la realización del hombre y para el desarrollo de la sociedad, y por eso es conveniente que sea siempre organizado y llevado a cabo dentro del pleno respeto a la dignidad humana y al servicio del bien común. Es importante, al mismo tiempo, que el hombre no se deje dominar por el trabajo, que no haga de él un ídolo, con la pretensión de encontrar en él el sentido último y definitivo de la vida”. Es en el día consagrado a Dios que el hombre comprende el sentido de su existencia así como de su trabajo.





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lunes, 18 de enero de 2016

Hazme un instrumento de Paz


lunes 18 Enero 2016

Lunes de la segunda semana del tiempo ordinario


Santo(s) del día : Santa Prisca de Roma

Ver el comentario abajo, o clic en el título
Ruperto de Deutz : «El Esposo está con ellos»

Primer Libro de Samuel 15,16-23.

Entonces Samuel dijo a Saúl: "¡Basta! Voy a anunciarte lo que el Señor me dijo anoche". "Habla", replicó él.
Samuel añadió: "Aunque tú mismo te consideres poca cosa, ¿no estás al frente de las tribus de Israel? El Señor te ha ungido rey de Israel.
El te mandó hacer una expedición y te dijo: Ve y consagra al exterminio a esos pecadores, los amalecitas; combátelos hasta acabar con ellos.
¿Por qué entonces no has escuchado la voz del Señor? ¿Por qué te has lanzado sobre el botín y has hecho lo malo a los ojos del Señor?".
Saúl le replicó: "¡Yo escuché la voz del Señor! Hice la expedición que él me había encomendado; traje a Agag, rey de Amalec, consagré al exterminio a los amalecitas,
y el pueblo tomó del botín ovejas y vacas, lo mejor de lo destinado al exterminio, para ofrecer sacrificios al Señor, tu Dios, en Guilgal".
Samuel respondió: "¿Quiere el Señor holocaustos y sacrificios o quiere que se obedezca su voz? La obediencia vale más que el sacrificio; la docilidad, más que la grasa de carneros.
Como pecado de hechicería es la rebeldía; como crimen de idolatría es la contumacia. Porque tú has rechazado la palabra del Señor, él te ha rechazado a ti para que no seas rey".

Salmo 50(49),8-9.16bc-17.21.23.

No te acuso por tus sacrificios:
¡tus holocaustos están siempre en mi presencia!
Pero yo no necesito los novillos de tu casa
ni los cabritos de tus corrales.

"¿Cómo te atreves a pregonar mis mandamientos
y a mencionar mi alianza con tu boca,
tú, que aborreces toda enseñanza
y te despreocupas de mis palabras?

Haces esto, ¿y yo me voy a callar?
¿Piensas acaso que soy como tú?
Te acusaré y te argüiré cara a cara.
El que ofrece sacrificios de alabanza,
me honra de verdad;
y al que va por el buen camino,
le haré gustar la salvación de Dios."




Evangelio según San Marcos 2,18-22.

Un día en que los discípulos de Juan y los fariseos ayunaban, fueron a decirle a Jesús: "¿Por qué tus discípulos no ayunan, como lo hacen los discípulos de Juan y los discípulos de los fariseos?".
Jesús les respondió: "¿Acaso los amigos del esposo pueden ayunar cuando el esposo está con ellos? Es natural que no ayunen, mientras tienen consigo al esposo.
Llegará el momento en que el esposo les será quitado, y entonces ayunarán.
Nadie usa un pedazo de género nuevo para remendar un vestido viejo, porque el pedazo añadido tira del vestido viejo y la rotura se hace más grande.
Tampoco se pone vino nuevo en odres viejos, porque hará reventar los odres, y ya no servirán más ni el vino ni los odres. ¡A vino nuevo, odres nuevos!".


Extraído de la Biblia: Libro del Pueblo de Dios.



Leer el comentario del Evangelio por :

Ruperto de Deutz (c. 1075-1130), monje benedictino
La Trinidad y sus obras, libro 42, sobre Isaías, 2,26

«El Esposo está con ellos»

«Desbordo de gozo con el Señor y me alegro con mi Dios» (Is 61,10)... El advenimiento, la presencia del Señor, de la que habla el profeta en este versículo, es el beso que desea la esposa del Cántico de los cánticos, cuando dice: 'Que me bese con beso de su boca'» (Ct 1,1). Y esta esposa fiel es la Iglesia: ella nació en los patriarcas, se desposó en Moisés y en los profetas; con ardiente deseo de su corazón suspiraba por la venida del Amado... Llena del gozo ahora por el beso que ha recibido, exclama gozosa: «¡Desbordo de gozo con el Señor!»

Participando de este gozo, Juan Bautista, el ilustre «amigo del Esposo», el confidente de los secretos del Esposo y de la esposa, el testigo de su amor mutuo, declara: «El que lleva a la esposa es el esposo; en cambio, el amigo del esposo, que asiste y lo oye, se alegra con la voz del esposo. Pues esta alegría mía está colmada» (Jn 3,29). Sin duda alguna, el que fue precursor del Esposo en su nacimiento, también el precursor de su Pasión, cuando el Esposo descendió a los infiernos anunció la Buena Nueva a la Iglesia que se encontraba allí, esperando...

Este versículo, pues, se refiere totalmente a la Iglesia exultante, cuando, en los infiernos, se apresura a ir al encuentro del Esposo: «Desbordo de gozo con el Señor y me alegro con mi Dios. ¿Cuál es la causa de mi gozo? ¿Cuál es el motivo de mi exultación? Es porque me ha revestido con traje de gala y me envuelto en un manto de triunfo» (v 11). En Adán fui desnudada, me fue necesario juntar hojas de higuera para esconder mi desnudez; miserablemente cubierta con túnicas de piel, fui echada del paraíso (Gn 3, 7-21). Pero hoy, mi Señor y mi Dios ha sustituido las hojas por el traje de gala. A causa de su Pasión en nuestra carne, me ha puesto un primer vestido, el del bautismo y la remisión de los pecados; y en lugar de la túnica de piel de la mortalidad, me ha envuelto en un segundo vestido, el de la resurrección y de la inmortalidad.






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sábado, 16 de enero de 2016

Decretado estado de emergencia económica en todo el país

Estado de Excepción

Concepto
Un estado de excepción, es un mecanismo contemplado en la Constitución en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.


El artículo 337 de la Constitución califica expresamente como Estados de Excepción:
“las circunstancias de orden social, económico político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”.


Se trata por tanto, de circunstancias excepcionales que sobrepasan las posibilidades de su atención mediante los mecanismos institucionales previstos para situaciones normales. 


El artículo 338 de la Constitución remite a una ley Orgánica para regular los Estados de Excepción y determinar las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Dicha ley se denomina Ley Orgánica sobre Estados de Excepción la cual expresa en su artículo 2 lo siguiente:


“Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.


Tipos de Estados de ExcepciónEl artículo 338 de la Constitución precisa los diversos tipos de Estados de Excepción:

a) Estado de Alarma: puede decretarse el Estado de Alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos. Dicho Estado de excepción debe tener una duración de hasta treinta días, siendo prorrogables por treinta días más. (Art. 338 CRBV).
Artículo 8 de la Ley de Estados de Excepción: “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones”.


b) Estado de Emergencia Económica: El Estado de Estado de Emergencia Económica puede decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Su duración debe ser de sesenta días prorrogables por un plazo igual. (Art. 338 CRBV)
Artículo 10 de la Ley de Estados de Excepción: “El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación”.


c) Estado de Conmoción: también puede decretarse el Estado de Conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
En este caso, su duración puede ser de hasta por noventa días, siendo prorrogables hasta por noventa días más. (Art. 338 CRBV).

Además la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción regula:
El estado de conmoción interior (Artículo 13): “ Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido”.
El estado de conmoción exterior (Artículo 14): “Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. El Estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción exterior todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía”.

Principios de carácter internacional para declarar un estado de excepciónEn el ámbito internacional se han establecido una serie de requisitos de necesario cumplimiento para que la declaratoria de estado de excepción sea considerada legal y legítima, tanto en los ámbitos nacional como internacional. Dichos principios son:
 De forma: a) Principio de Proclamación, también llamado principio de legalidad y proclamación, según el cual la persona designada constitucionalmente para dictar la suspensión es únicamente quien tiene y puede hacerlo; b) Principio de Notificación, que es el deber que tienen los estados signatarios de determinados pactos internacionales (ejemplo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de informar a los otros estados signatarios las medidas tomadas.
 De fondo: a) Principio de Amenaza Excepcional, lo que implica que los hechos alegados como motivos del estado de excepción deben ser reales e indicar una situación de carácter excepcional; b) Principio de Proporcionalidad, es decir, las medidas tomadas deben corresponder con los hechos que han producido la emergencia, y debe existir una relación de causa-efecto entre las medidas tomadas y la emergencia; c) Principio de No Discriminación, la suspensión y/o restricción de garantías no se puede fundamentar en motivos de raza, sexo, credo, etc.; d) Principio de Temporalidad, el decreto responde a un período de crisis, una vez subsanada se tiene que volver a la normalidad; e) Principio de Restablecimiento, el cual es consecuencia del principio anterior, ya que una vez cesada la crisis se tienen que restablecer las garantías y volver al régimen jurídico normal; f) Principio de Compatibilidad con otras Obligaciones Impuestas por el Derecho Internacional, es decir, se tiene que tomar en cuenta las otras obligaciones contraídas por el país en el ámbito internacional; y g) Principio de Intangibilidad de Derechos: no todos los derechos pueden ser afectados por el estado de excepción, ya que hay derechos intangibles, inderogables, imprescriptibles y absolutos.
Naturaleza Jurídica
Declarado los estados de excepción y decretada la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución (Acto de Gobierno)
 Los Estados de Excepción deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 núm. 7.
 El Presidente está autorizado a decretar por su cuenta los estados de excepción y restricción de garantías que menciona el Art. 337 y 338, pero dicho decreto será presentado a la AN para su aprobación y a la Sala Constitucional del TSJ
El Art. 337 se refiere a la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural etc., que afecten gravemente y que exijan medidas especiales. En tal caso, podrán ser restringidas las garantías constitucionales salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información. O sea, que llegado el caso, uno puede ser mantenido preso sin que le digan por qué en el momento, pero no incomunicado de su familia, ni maltratado, ni mucho menos fusilado.


ART 338: especifica tres casos de estado de excepción: A) Catástrofes o calamidades públicas, B) Crisis económicas extraordinarias, C) Casos de Conmoción interior o exterior por conflicto interno o externo. Cada una de estas situaciones tiene su plazo de vigencia propio y su prórroga es competencia de la A. N.
ART 339: El decreto será presentado para su aprobación a la AN o comisión delegaday a la sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El PR podrá solicitar de una prorroga por un plazo igual y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la A.N. antes del término señalado.


Causas y consecuencias de la suspensión de garantías.


SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- Esta Institución tiene como característica la limitación temporal del ejercicio de ciertos Derechos, Libertades y Garantías individuales, y su fundamento se da con la necesidad de preservar las instituciones fundamentales del estado y de proteger a los poderes públicos contra peligros al orden interno o externo. En esta institución el fortalecimiento de las facultades se da tanto a las autoridades militares como civiles del poder ejecutivo. Entre los Derechos Fundamentales posibles de suspensión tenemos: el de libre circulación o locomoción ya sea para entrar o libre del territorio nacional; libertad de opinión o expresión; libertad de reunión y asociación; inviolabilidad de domicilio y los que comprende al Derecho al Debido Proceso o Garantías procesales.
Ley orgánica sobre los estados de excepción


Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Autoridad competente y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma.


Artículo 7. No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
1. La vida.

2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal, física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.


Decreto,Procedimiento y prorroga
Una vez emitido el decreto de excepción por el Presidente de la República, debe someterse al siguiente procedimiento:
Ser dictado en consejo de ministros.
Ser considerado por la Asamblea Nacional o la comisión encargada para ello.
El decreto que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será remitido por el Presidente de la República dentro de los ocho días continuos siguientes a aquél en que haya sido dictado, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad.


Fuente:
http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2011_05_01_archive.html



Original Big surprise for Bride and Groom...Chris and Leah Wedding 5 Apr...







Nos unimos hoy aquí,

PARA AYUDAR A DOS PERSONAS EN SU CAMINO,

Como Leah y Chris iniciar su vida en común,

Y ahora hemos llegado a su fecha especial,

Hemos venido a ayudarles a celebrar,

Y mostrarles cuánto WE LOVE ellos también,

ALELUYA, ALELUYA, ALELUYA

ALELUYA,

Como Leah ESTÁ RECORRIENDO EL PASILLO,

Y CHRIS mira hacia arriba y sonríe,

El amor que fluye ENTRE ELLOS llena la iglesia,

CON LOS AMIGOS Y FAMILIA LEAH de su lado,

ELLA REALMENTE ES EL Blushing Bride,

CON AMOR Y ORGULLO QUE LLEVAN SU

ALELUYA,

ALELUYA, ALELUYA, ALELUYA

ALELUYA,

Con el sacerdote y la familia que dirigir las oraciones,

DECIMOS NUESTRAS LINEAS Y Dicen que hay,

Yo guiarlos a través de la ceremonia,

Y EN ESTA CASA DE DIOS POR ENCIMA,

Se unen sus manos para mostrar su amor,

Y decir esas palabras más importantes que habéis oído,

ALELUYA, ALELUYA, ALELUYA

ALELUYA,

ALELUYA, ALELUYA, ALELUYA

ALELUYA,

ALELUYA,

ALELUYA.





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"Oh María, sin pecado concebida, ruega por nosotros que recurrimos a ti"

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"Oh María, sin pecado concebida, ruega por nosotros que recurrimos a ti"

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"Oh María, sin pecado concebida, ruega por nosotros que recurrimos a ti"

FRANCISCO, rece por mi

FRANCISCO, rece por mi
Oh, Señor, hazme un instrumento de Tu Paz . Donde hay odio, que lleve yo el Amor. Donde haya ofensa, que lleve yo el Perdón. Donde haya discordia, que lleve yo la Unión. Donde haya duda, que lleve yo la Fe. Donde haya error, que lleve yo la Verdad. Donde haya desesperación, que lleve yo la Alegría. Donde haya tinieblas, que lleve yo la Luz. Oh, Maestro, haced que yo no busque tanto ser consolado, sino consolar; ser comprendido, sino comprender; ser amado, como amar. Porque es: Dando , que se recibe; Perdonando, que se es perdonado; Muriendo, que se resucita a la Vida Eterna. QUE DIOS BENDIGA A VENEZUELA

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NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO

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Oración a la Virgen de Coromoto S.S. Juan Pablo II a Nuestra Señora de Coromoto Guanare, 10 de febrero de 1996 Virgen y Madre nuestra de Coromoto, que siempre has preservado la fe del pueblo venezolano. En tus manos pongo sus alegrías y esperanzas, las tristezas y sufrimientos de todos tus hijos. Implora sobre los Obispos y Presbíteros los dones del Espíritu, para que, fieles a sus promesas sacerdotales, sean infatigables mensajeros de la Buena Nueva, especialmente entre los más pobres y necesitados. Infunde en los religiosos y religiosas el ejemplo de tu entrega total a Dios, para que en el servicio abnegado a los hermanos los acompañe en sus trabajos y necesidades. Madre de la Iglesia, alienta a los fieles laicos, comprometidos con la Nueva Evangelización, para que, con la promoción humana y la evangelización de la cultura, sean auténticos apóstoles en el Tercer Milenio. Protege a todas las familias venezolanas, para que sean verdaderas Iglesias domésticas, donde se custodie el tesoro de la fe y de la vida, donde se enseñe y se practique siempre la caridad fraterna. Ayuda a los católicos a ser sal y luz para los demás, como auténticos testigos de Cristo, presencia salvadora del Señor, fuente de paz, de alegría, de esperanza. Reina y Madre Santa de Coromoto, ilumina a quienes rigen los destinos de Venezuela, para que trabajen por el progreso de todos, salvaguardando los valores morales y sociales cristianos. Ayuda a todos y cada uno de tus hijos e hijas, para que, con Cristo Nuestro Señor y Hermano, caminen juntos hacia el Padre, en la unidad del Espíritu Santo. Amén.

Sacó a los poderosos de sus tronos y puso en su lugar a los humildes

Sacó a los poderosos de sus tronos y puso en su lugar a los humildes
Yo soy la servidora del Señor, hágase en mí lo que has dicho"

He aquí a mi siervo "Las naciones conocerán mis juicios"

Nazareno San Pablo

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VENEZUELA PROTEGIDA POR NUESTRA SANTISIMA MADRE DE DIOS

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