El SENIAT inicia tramitación del RIF vía Internet
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A partir de este momento los contribuyentes de todo el país podrán tramitar el Registro de Información Fiscal, RIF, a través de Internet, luego que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, pusiera en funcionamiento una aplicación en el Portal del SENIAT www.seniat.gov.ve.
El Intendente Nacional de Tributos Internos, Noel González, explicó que la aplicación está disponible desde el 18 de diciembre de 2006 y que está diseñada para reducir los tiempos de respuesta, mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia del proceso.
“Los contribuyentes desde cualquier lugar del territorio nacional, pueden tramitar el RIF entrando al Portal Fiscal del SENIAT. Pueden hacerlo desde su casa, oficina o un centro de telecomunicaciones. Ya no tendrán que hacer cola para llenar la planilla”, recalcó el alto funcionario.
Hasta la fecha cerca de 50 mil contribuyentes se han inscrito o han modificado sus datos a través de este sistema electrónico, diseñado por la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones del organismo tributario.
González enfatizó que el servicio en línea que está prestando el SENIAT es completamente gratuito. El Intendente invitó a los contribuyentes a entrar al portal y realizar el trámite de forma sencilla.
“El proceso de inscripción o actualización del RIF en línea es sencillo y está diseñado para que personas naturales o jurídicas completen paso a paso los datos. De esta forma se evita la intervención de gestores y se eliminan las colas en las dependencias de Tributos Internos del país”, apuntó el Intendente Nacional de Tributos Internos.
Pasos a seguir para la inscripción en el RIF
Los pasos para la inscripción del RIF son sencillos. El contribuyente sólo debe ingresar a la página Web del SENIATwww.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” hacer clic en la opción “Inscripción de RIF”, de allí en adelante el sistema lo guiará para el llenado de los datos.
Luego de validar la inscripción, el contribuyente dispondrá de 30 días continuos para entregar los recaudos respectivos y formalizar el trámite ante la Unidad, Sector, Gerencia Regional de Tributos Internos que de acuerdo a su domicilio fiscal le corresponda.
Los contribuyentes pueden obtener un manual para la tramitación del RIF en línea ingresando al Portal Fiscal, seleccionando en el menú “Sistemas en Línea”. Luego deben hacer clic en “Manuales Referenciales e Instructivos” y escoger la opción “Generales”, donde encontrará Guías fáciles para la inscripción o actualización del RIF para personas naturales o jurídicas.
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